Diagnóstico de Insolvencia Persona Natural · Ley 1564/2012 reformada por la Ley 2445 de 2025
Paso 1 de 9
Bloque A · Calificación del régimen

¿Es persona natural no comerciante?

Define si el caso entra a este régimen y si hay causales de inadmisión.

📋 ¿Cómo funciona? Responde con datos reales; toma unos 5 minutos. Al final sabrás si puedes acceder a la insolvencia, por cuál camino y qué documentos necesitas. Avanza con el botón “Continuar →”.
No
No
Personales
De un negocio
Sí, los supera
No / no soy comerciante
La Ley 2445/2025 incluyó a los pequeños comerciantes (activos ≤ 1.000 SMMLV) en este régimen. Los de mayor tamaño van por la Ley 1116.
No
Ley 2445/2025: solo puede solicitar un nuevo proceso 5 años después del cumplimiento total del acuerdo anterior. Posible causal de inadmisión.

🏢 Este caso va por otro régimen

Es un comerciante con activos > 1.000 SMMLV. Aplica la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades, no este procedimiento.

✅ Pequeño comerciante: sí aplica este régimen

Por la Ley 2445/2025, los comerciantes con activos ≤ 1.000 SMMLV (sin contar vivienda y vehículo de trabajo) entran a este régimen de persona natural.

⛔ Posible causal de inadmisión

Tuvo un trámite de insolvencia hace menos de 5 años. Podría estar impedido para iniciar otro. Validar con abogado.
Bloque B · Requisito legal de entrada

Supuesto de insolvencia (cesación de pagos)

Si no se cumple, la persona aún no puede entrar al proceso.

No
No
No
Art. 538 CGP, modificado por la Ley 2445/2025: el umbral bajó del 50% al 30% del pasivo total y los créditos de libranza se excluyen del cálculo (basta la declaración del deudor bajo juramento). ⚠️ La exclusión de libranza está demandada ante la Corte Constitucional; podría cambiar.
No

✅ Cumple el supuesto de insolvencia

El caso puede entrar al proceso.

⚠️ Aún no cumple el supuesto

Por ahora no califica para iniciar el trámite. Conviene registrarlo y reevaluar.
Bloque C · Datos y núcleo familiar

Datos del deudor

Identificación, cargas familiares e ingreso del hogar.

No
Las obligaciones alimentarias tienen prelación y no se negocian igual que las demás deudas.
Bloque D · Causas de insolvencia

¿Por qué llegó a esta situación?

El informe de causas es obligatorio en la solicitud (art. 539). Marque las que apliquen.

Desempleo / reducción de ingresos
Enfermedad / gastos médicos
Divorcio / separación
Fiador / codeudor de un tercero
Negocio / emprendimiento fallido
Sobreendeudamiento progresivo
Calamidad / emergencia
Caída de ventas
Otra
Bloque E · Capacidad de pago

Ingresos vs. egresos

El excedente sustenta la propuesta de pago. Se contrasta con el mínimo vital protegido.

Incluya arriendo, servicios, alimentación, transporte, salud y educación.

Ingresos del deudor$0
− Egresos de subsistencia$0
= Excedente mensual (capacidad de pago)$0
Bloque F · Relación de acreedores

Deudas (pasivos)

Una por cada deuda, con su naturaleza para definir la prelación de pago (art. 539).

Total pasivo$0
Bloque G · Bienes y patrimonio

Bienes del deudor

Orientan entre negociación y liquidación, y permiten proteger la vivienda.

Total patrimonio (aprox.)$0
No
No tiene vivienda
Bloque H · Alertas de riesgo

Banderas que pueden afectar la solicitud

Detectan riesgos de rechazo o de impugnación por los acreedores.

No
No
Transferencias recientes pueden ser objeto de acción revocatoria o de simulación dentro del proceso.
No
Un pago preferente rompe la igualdad de acreedores y puede ser impugnado.
No / parcial

Basado en la Ley 1564/2012 reformada por la Ley 2445 de 2025. Diagnóstico orientativo; la decisión formal y la propuesta definitiva corresponden al conciliador o abogado. Verifique el SMMLV y los honorarios configurados. Valide con asesoría jurídica antes de radicar.